El Tribunal Constitucional avalará la Ley del aborto en España tras doce años

 El Tribunal Constitucional español avalará la actual Ley del aborto, vigente desde 2010 en España, al rechazar este jueves el recurso presentado por el conservador Partido Popular (PP) hace doce años.

El recurso del PP, principal partido de la oposición en España, fue rechazado por siete votos de los magistrados progresistas y cuatro de los conservadores, y ahora se redactará un nuevo texto en el que se ratificará la constitucionalidad de esta norma.

La Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo -aprobada durante el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero- , estableció el aborto libre en España como un derecho de la mujer hasta la semana 14, y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto.

El recurso del PP respaldaba la conocida también como «ley de plazos» de 2010, que establece que el aborto sea libre dentro de las 14 primeras semanas de gestación, informando previamente a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad.

Pero veía inconstitucional el artículo que regula la información que reciben previamente las mujeres, y consideraba interpretable lo referente a la objeción de conciencia de los sanitarios implicados en el proceso.

Los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que no existe inconstitucionalidad alguna en la actual Ley, por lo que su texto será avalado en las próximas semanas de forma íntegra.

El recurso contra el aborto llevaba doce años atascado en el tribunal de garantías español y nunca había sido sometido a debate por sus miembros.

Claves de la ley del aborto de 2010 que avala ahora el Constitucional

Casi trece años después de la aprobación de la ley del aborto de 2010, el Tribunal Constitucional ha decidido avalarla y rechazar el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra aquella norma, que fijó por primera vez plazos para el aborto libre.

La ley, aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, reguló por primera vez el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, puesto que la norma previa, la de 1985, solo la despenalizaba en tres supuestos: riesgo grave para la salud de la mujer (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras en el feto (supuesto eugenésico).

Con la norma de 2010, reformada parcialmente en 2015 por los populares, se reconoció el derecho de las mujeres de más de 16 años a abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación.

Estos son sus principales puntos de aquella norma, a la espera de que el próximo jueves el pleno del Congreso apruebe una nueva reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad:

-Más allá de las 14 primeras semanas, las mujeres pueden interrumpir el embarazo hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto. Se puede abortar después de ese plazo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

-Al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de 16 y 17 años debía ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho produjera un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o malos tratos. Este punto fue modificado por el Gobierno del PP, que decidió exigir autorización paterna para el aborto a las menores de 16 y 17 años. La reforma que se aprobará el jueves elimina ese requisito.

-Antes de abortar, las mujeres deben recibir un sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad y pasar un periodo de reflexión de tres días, medidas que también desaparecerán con la nueva ley del aborto.

-La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.

-Los profesionales sanitarios tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. La reforma en marcha establece que se creará un registro de objetores, para que los centros públicos puedan garantizar que cuentan con profesionales que realizan abortos.


EFE

09-02-2023